En los últimos meses, el número de consultas a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en relación al tratamiento de imágenes de menores en el ámbito escolar, ha sufrido un incremento como consecuencia del mayor uso de herramientas de videoconferencias y similares, derivado del cambio de modelo educativo a consecuencia de la pandemia.
No es, en cualquier caso, una preocupación nueva en los centros educativos, aunque sí ha aumentado la conciencia sobre el tema. El tratamiento inadecuado de la imagen del alumnado puede conllevar fuertes sanciones al colegio, además de ser susceptible de acarrear la apertura de un expediente disciplinario al trabajador que no haya obrado con la debida diligencia. Las sanciones que son tipificadas como de carácter leve, dependiendo del contexto en el que se produzca la acción, oscilan entre los 600 y los 60.000 Euros, subiendo hasta los 600.000 Euros en el caso de sanciones de tipo muy grave. En las resoluciones publicadas por la AEPD se pueden consultar diversas multas impuestas a centros escolares por infracciones relacionadas con el tratamiento de imágenes, especialmente en el caso de menores de edad.
Los diferentes cambios legislativos de los últimos años han añadido cierta incertidumbre al tratamiento de datos en general, y de imágenes en particular, en la labor docente. Para paliar esto, la AEPD ha realizado diferentes publicaciones, siendo la guía “Protección de datos en centros educativos” la que recoge las respuestas al mayor número de cuestiones y dudas de educadores, familias y alumnado. El principio fundamental que los colegios deben atender respecto al tratamiento de imágenes del alumnado es que se pueden tomar imágenes del alumnado en el ámbito de la función docente, pero que para publicarlas o compartirlas externamente hay que tener un consentimiento expreso. Sin embargo conviene profundizar en los matices que pueden llegar a aparecer.
Sí está permitida la grabación de imágenes del alumnado en el ámbito de la actividad de enseñanza-aprendizaje, siempre que queden almacenadas en aplicaciones y soportes propiedad del centro (o autorizados por éste) y nunca en espacios de almacenamiento personales de los educadores. Cualquier exceso en este sentido (por ejemplo, la grabación de una imagen que no tenga relación con la actividad educativa) puede ser penalizada.
Cuando se realiza una emisión en directo, a través de Internet, o grabación para su emisión posterior de una clase que transcurre en un aula del propio colegio, el educador debe asegurarse de que en ningún momento aparece la imagen de algún alumno en la misma. Salvo que se cuente con una autorización expresa para lo contrario, las imágenes del alumnado sólo pueden ser accesibles para éstos, además de sus padres o tutores (en el caso de que sea menor de edad), el educador y el equipo directivo del centro, que puede realizar una labor de supervisión. En ningún caso, estas imágenes pueden ser difundidas por ningún medio si no se cuenta con dicha autorización, que debe ser formulada en positivo (las antiguas cláusulas del tipo “si no marca esta casilla consiente la publicación”, no son válidas desde la aplicación del RGPD 2016/679.
Si contamos con autorización, podemos compartir las imágenes o vídeos con el resto de familias de un grupo, las de todo el centro, o publicarlas en redes sociales y sitios web del colegio. Aquí cabe diferenciar entre la autorización para compartir las imágenes del alumnado con otras familias del centro (para lo que debemos asegurar que se comprueba la identidad de las personas que acceden, por ejemplo con usuario y contraseña), y la autorización más amplia que permite la publicación de imágenes del alumnado en Internet.
Un caso particular son los eventos grupales que organice el colegio, como funciones teatrales y similares. En estos casos, el colegio siempre puede grabar para ponerlas a disposición de los padres que, siempre con la debida identificación, tendrán acceso a la grabación. De estos eventos tampoco se permite la publicación en Internet u otras redes, salvo que se cuente con el consentimiento mencionado anteriormente. En ocasiones, no son los educadores los que utilizan sus dispositivos para captar imágenes del alumnado, sino que estos mismos se unen con sus propios medios a videoconferencias. Desde el punto de vista de la LOPD, se trata de una actividad académica y, siempre que se asegure que ninguna persona externa al grupo-clase pueda acceder a dicha videoconferencia, o su grabación si existiera, se podría realizar sin solicitar un consentimiento expreso.
Sin embargo, esta actividad conlleva un riesgo real. El docente no puede asegurarse de quién está detrás de la pantalla en todo momento, más aún cuando algunos alumnos pudieran tener su cámara abierta y otros no. En estas situaciones, se puede producir la circunstancia de que alguien externo al grupo-clase tenga acceso a esas imágenes, sin que el docente tenga conocimiento de ello.
Además del cumplimiento técnico de la Ley y su Reglamento, hay una responsabilidad añadida para los centros. La difusión de imágenes del alumnado puede conllevar, en determinadas ocasiones, un riesgo para su propia integridad física o moral. En el modo de actuar de los educadores, no sólo debe pesar el respeto a la Legislación, sino que es fundamental la conexión con los programas de “Entorno seguro” para garantizar que el tratamiento de la imagen no suponga ningún menoscabo en los derechos del alumno, especialmente si es menor de edad.
Para resolver cualquier duda que pudiera surgir a los educadores en este ámbito, y también para atender las consultas o reclamaciones de familias y alumnado, todos los centros escolares deben contar con un Delegado de Protección de Datos (DPD), que puede dar servicio a un colegio o una agrupación de éstos.
José Márquez Vicente
Responsable de Tecnologías de la Información y Comunicación
Fundación SAFA